
Suma y sigue: Krassnoff recibe nueva condena por crimen de lesa humanidad
La ministra en visita para causas de derechos humanos de la Corte de Apelaciones de San Miguel, Marianela Cifuentes, condenó en primera instancia al exbrigadier del Ejército y exintegrante de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), Miguel Krassnoff Martchenko, a seis años de presidio mayor en su grado mínimo por un nuevo crimen de lesa humanidad.
El exmilitar fue considerado autor del secuestro calificado de Hernán Toledo Guajardo, agravado por el grave daño ocasionado mediante las torturas a las que fue sometida la víctima a partir del 8 de enero de 1976.
La resolución incorpora una nueva pena al extenso historial judicial de Krassnoff, cuyas condenas por secuestros, desapariciones, homicidios y torturas cometidos durante la dictadura ya superan, sumadas nominalmente, los mil años de prisión.
El fallo también representa un nuevo obstáculo para su pretensión de recuperar la libertad, manifestada recientemente en una carta enviada desde el penal de Punta Peuco, donde cumple condenas por numerosas violaciones de los derechos humanos.
Secuestro y torturas en Villa Grimaldi
De acuerdo con la investigación judicial, Hernán Toledo, exmilitante del Movimiento de Acción Popular Unitaria (MAPU), fue detenido por agentes de la DINA durante la mañana del 8 de enero de 1976, en la comuna de Puente Alto.
Tras su captura fue trasladado hasta Villa Grimaldi, centro clandestino de detención y torturas ubicado en avenida José Arrieta, en la comuna de La Reina.
Toledo permaneció en ese recinto hasta fines de enero. Durante ese periodo fue interrogado y sometido reiteradamente a desnudamientos, golpes y aplicación de electricidad en distintas partes del cuerpo. La sentencia estableció la responsabilidad de Krassnoff en esos hechos.
La víctima permaneció privada de libertad durante aproximadamente diez meses y pasó por distintos centros clandestinos de la DINA y recintos de detención, entre ellos Tres Álamos, Cuatro Álamos y Puchuncaví. Finalmente recuperó la libertad en noviembre de 1976.
Krassnoff integró la Brigada Halcón de la DINA y ha sido condenado en decenas de procesos por su participación en la represión política desplegada por el organismo dirigido por Manuel Contreras.
La “impunidad biológica”
Otros exagentes de la DINA que se encontraban procesados en esta causa fueron sobreseídos debido a su fallecimiento. Esta situación vuelve a evidenciar los efectos de la denominada “impunidad biológica”: la muerte de imputados o procesados antes de que los tribunales puedan dictar una sentencia definitiva.
El abogado querellante Francisco Bustos, del Estudio Caucoto Abogados, sostuvo que la resolución demuestra que los delitos sistemáticos cometidos por la DINA continúan siendo investigados y sancionados por los tribunales.
“Esto nos recuerda que los crímenes sistemáticos de la DINA siguen siendo juzgados, pues se trata de atrocidades que vulneraron absolutamente la dignidad humana”, señaló.
El profesional agregó que, frente a esta clase de delitos, los Estados han asumido compromisos internacionales relacionados con la verdad, la justicia y la sanción de los responsables.
“También debe servir como una alerta ante los nuevos intentos de impunidad que vemos a diario. La impunidad no puede permitirse y los responsables de crímenes contra la humanidad deben cumplir condenas efectivas”, afirmó Bustos.
La sentencia aún puede ser recurrida ante instancias superiores. No obstante, vuelve a confirmar judicialmente la responsabilidad de uno de los principales agentes represivos de la DINA y muestra las dificultades que enfrenta la justicia para cerrar procesos por crímenes de lesa humanidad cometidos hace medio siglo.
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